Crónica de un DESALOJO ilegal, a manos de #BandidosClaseC que saben poner a la PONAL a su servicio ...
ACTUALIZACIÓN Y EL CASO // 5:04pm del 17 de Marzo de 2022
- Tutela establece que fuí perturbado, deja todo en manos de la Fiscalia e Inspección de Policía
- Demanda, archivada la semana pasada, atípica,
- Inspección de Policía: retira el comparendo porque evidencia mi tranquilidad y dice no tener competencia sobre el caso
- Querella me manda a conciliar con unos bandidos vía Personería o CCB , pero no procede desalojo ni restitución ni nada, sacado de la clavícula por 16 uniformados. Y sus dolores....
"Baíleme ese trompo en una uña" ...
Gracias ... la verdad ni sé qué pensar :(
#VivaColombia ... .....
Para la katarsis y el dolor, es saber que investigaciones, soportes, fotos, videos, audios, documentos y mi patrimonio, me lo quitaron en una noche, estando en casa, sin dañar a nadie, en mi espacio, escribiendo como en estos momentos ... :(
Se establece la perturbación, se establece que la Policía me sacó sin motivo de mi casa y se establece la pérdida de mi portapapeles, portadocumentos, mis cositas parce, me duele el alma porque lo que cuidé ese objeto.... hay que leer las otras historias de este medio para entender..
#PazYJusticiaEnColombia :(
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Señor
Alcalde
(usaquen) / Inspector de Policía
(usaquen)
E.
S. D.
Yo, mayor de edad, identificado con la cédula de
ciudadanía ..... Bogotá D.C,
mayor de edad, vecino y residente de la ciudad, obrando en nombre
propio, respetuosamente promuevo ante su Despacho proceso de policía de PERTURBACION
A LA POSESION, en relación con el inmueble ubicado en la calle 141 No 9-41
torre 1 apartamento 303 conjunto residencial cedritos 141 de propiedad del señor HECTOR BARAJAS
identificado con cedula de ciudadanía No 1072645428.
HECHOS
PRIMERO.
Se tomó en arriendo una habitación del bien inmueble ubicado en la calle 141 No
9-41 torre 1 apartamento 303 del conjunto residencial cedritos 141 El día 17
del mes abril 2021, y el 9 junio del
2021, se llegó a un acuerdo con la señora Laura esposa del propietario del bien
inmueble de tomar el apartamento completo como se evidencia en los audios,
llegamos a un acuerdo para tomar todo el bien inmueble en arriendo el cual se
cancelaba una suma por canon de arrendamiento de MILLON SEISIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL PESOS $1´650.000, (dos
habitaciones y el total del área social)
SEGUNDO:
El 15
septiembre 2021 los propietarios ingresaron al bien inmueble de una
forma ilegal ya que me exigieron que les diera una copia de la llave, accedí a darle la copia de la llave, en el
momento del ingreso argumentaron que se iban a quedar a dormir, así fuera en la
sala, con su hijo, porque su padrino (que dice ser un reduro, sin saber a qué
se refieren porque esa es la expresión,
ni lo nombra) le pidió eso. Porque quería saber qué pasaba en el
apartamento. Días anteriores fuimos estafados el fin de semana anterior y nos
tocó asumir una pérdida importante de dinero que me obligó a empeñar el carro
LOGAN en 15millones de pesos para atender deudas.
TERCERO:
El día 16 de septiembre, tipo 6:30pm estábamos con (compañera permanente) en el apartamento, cuando el arrendatario y su
esposa entraron al bien inmueble de manera ilegal, con la copia que nos habían
exigido un día antes de manera sospechosa.
CUARTO:
Los propietarios del bien inmueble ingresan al predio con la excusa de que
habían arrendado las dos habitaciones, lo cual se me hace extraño y le indico
que si bien es cierto que adeudábamos 12
días canon de arrendamiento del mes de septiembre, pero realizamos un abono de
$450.000 y acordamos darles en 12 días el saldo total pendiente $1´200.000 más
$100.000 de interés. A lo cual nos indican que ellos podían disponer del apto
porque era una AIRBNB y que
arrendaban las habitaciones y que como había un sofá cama en la sala que si
ellos querían llegar con amigos a la casa cualquier día, lo podía hacer.
QUINTO: El día 17 de septiembre 2021 llamamos a la POLICIA NACIONAL
(123), el cual llegan aproximadamente 8 motos con sus respectivos agentes y una
patrulla, los propietarios con engaños a los uniformados expresan que Vivian en
el apartamento, pero ellos residen en un conjunto residencial de al frente al
cual era mi vivienda. Al sentir que mis
derechos fundamentales se estaban viendo vulnerados le indique al agente
encargado del procedimiento que me estaban interrumpiendo mi domicilio, el
señor agente me indica que me calme y con ese pretexto me sacan del bien
inmueble de una manera agresiva como se puede evidenciar en los videos.
SEXTO:
Mónica se da cuenta de hay un arreglo entre el propietario del predio Héctor y el oficial, a quién le pregunta,
¿Qué me aconseja? Al Agente, este le responde: Legalmente, le tocaba esperar
una orden de lanzamiento pero ya que me iban a sacar, que me sacara las cosas,
en ese momento intercambian teléfonos, y la esposa de Héctor se retira del apto
por un período aproximado de 20 minutos a coordinar todo vía chat para sacarme
y robarse el dinero Más de 15millones de pesos, 2 discos duros con información
de mis investigaciones periodísticas, los cuales estaban protegidos e información confidencial impresa en unas
carpetas y un portapapeles que no he podido revisar al día de hoy.
SEPTIMO:
Siendo las 11:45pm, después de estar retenido en el CAI CONTADOR y no haber
querido firmar el acta de buen trato o la anotación el libro de ingresos y
poner una nota de no estar de acuerdo, fui cuasi asesinado detrás de cámaras y
frente a una funcionaria de la Alcaldía de Bogotá que estaba montando un evento en el parque ALCALA, no nos dejaron
tomar fotos de la anotación, no nos la dejaron leer y amenazaron a Mónica mi
pareja con llevarla detenida a la Fiscalía, si insistía en el tema,
OCTAVO: Al
regresar del CAI CONTADOR nos dimos
cuenta que nos habían impedido el ingreso
al apartamento ya que es un conjunto residencial, los guardas de
seguridad fueron puestos en alerta y desde ese día nos encontramos flotando de
hotel en hotel, como desplazados, mirando la forma de recuperar el dinero y las
cosas que nos fueron arrebatadas.
NOVENO:
el bien inmueble fue arrendado aamoblado, pero
mis cosas personales no han sido recuperadas, un cuadro el cual tiene un
valor de 5000us, el dinero el cual me había prestado por el empeño de un logan
por el valor de $15.000.000 millones de pesos, ropa personal, documentación,
discos duros, entre muchas cosas más.
PRETENCIONES
PRIMERA:
Se me declare la perturbación a la posesión como lo dice el artículo 81 del
CODIGO NACIONAL DE POLICIA.
Artículo
81. Acción preventiva por perturbación.
Cuando
se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de
bienes inmuebles sean estos de uso público o privado ocupándolos por vías de
hecho, la Policía Nacional lo impedirá o expulsará a los responsables de ella,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocupación.
El
querellante realizará las obras necesarias, razonables y asequibles para
impedir sucesivas ocupaciones o intentos de hacerlas por vías de hecho, de
conformidad con las órdenes que impartan las autoridades de Policía.
SEGUNDA:
se me restablezcan los derechos que me fueron arrebatados en una acción de
hecho y no de derecho.
TERCERA:
se me declare el amparo al domicilio como lo dice el artículo 82 del código
nacional de policía.
Artículo
82. El derecho a la protección del domicilio
Quien
se encuentre domiciliado en un inmueble y considere que su derecho ha sido
perturbado o alterado ilegalmente, podrá acudir al inspector de Policía, para
iniciar querella mediante el ejercicio de la acción de protección, por el
procedimiento señalado en este Código.
La
protección del domicilio es una medida de efecto inmediato, cuya única
finalidad es mantener el statu quo, mientras el juez ordinario competente
decide definitivamente sobre los derechos en controversia y las indemnizaciones
correspondientes si a ellas hubiera lugar.
PARÁGRAFO.
La medida de que trata el presente artículo garantizará el statu quo físico y
jurídico del bien y deberá ser reportada a la oficina de registro de
instrumentos públicos de la jurisdicción del inmueble.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Invoco
como fundamento de Derecho preceptuado por el Código Nacional de Policía,
artículos 76 al 82., Decreto 522 de 1971, artículo 18 Código Civil, artículos
762 y 775; Decreto 1386 de 1984; Decreto 1453 de 1986 y demás normas
concordantes, tanto sustanciales como procesales.
PRUEBAS
Solicito,
en consecuencia, que se tengan y decreten como tales, las siguientes:
Ø DOCUMENTALES.
1.
copias de las consignaciones realizadas a los propietarios del predio a las
cuentas bancarias.
2.
certificación de préstamo por el automotor marca logan
3.
copia de los chats con los propietarios.
Señor
inspector solicitar de oficio cámaras de seguridad de la propiedad horizontal
donde sucedieron los hechos y la grabación de mi llamado al 123, con el fin de
esclarecer los hechos ocurridos ese día.
Ø TESTIMONIALES
Para
que declaren sobre los hechos materiales de esta acción y los hechos que dieron
origen a estas, solcito al señor inspector se sirva tener como pruebas, las
declaraciones rendidas por las siguientes personas:
5.
Le ruego señor inspector, se sirva señalar fecha y hora para que en audiencia
se practique la prueba de interrogatorio de parte que haré en forma verbal o
escrita a las querellados LAURA VEGGIEGO Y A HECTOR BARAJAS, y se solicite
testimonios de los guardas de seguridad de turno con el fin de esclarecer los
hechos y pretensiones que soportan está QUERELLA.
ANEXOS
Me
permito anexar los documentos aducidos como pruebas, copia de la querella para
archivo y dos copias con sus anexos para el traslado.
PROCEDIMIENTO
Con
fundamento en los hechos acabados de señalar, el señor Alcalde dispondrá el
reparto de la presente querella a uno de los señores Inspectores de Policía
adscritos a su Despacho. para que previos los trámites respectivos, profiera el
amparo al domicilio y la perturbación a la posesión, mediante orden de policía
que conlleve el allanamiento del inmueble cuya restitución se pretende y el
desalojo de quienes lo ocupen, de acuerdo a lo que establece el artículo 85 del
Decreto 1355 de 1970.
COMPETENCIA
Por
la naturaleza del asunto, por la vecindad de las partes y por la ubicación del
inmueble, (el señor Alcalde o Inspector de Policía) es el funcionario
competente para conocer de la presente querella.
NOTIFICACIONES
Para el efecto correspondiente me permito suministrar las siguientes direcciones:
QUERELLADA en la calle 141 No 9-41 torre 1 apartamento
303 conjunto residencial cedritos 141 de esta ciudad de Bogotá, número de
contacto 3145602090 , mi poderdante bajo la gravedad del juramento informa a
este despacho que desconoce el correo electrónico de la aquí demandada.
Atentamente,
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Todo comenzó un día normal, tenía que atender varios requerimientos legales
- Comisaria de Familia
- Tutela
- Demanda Javier Espíndola (el amigo de Laura, demás su contratista)