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Crónica de un DESALOJO ilegal, a manos de #BandidosClaseC que saben poner a la PONAL a su servicio ...

ACTUALIZACIÓN Y EL CASO  // 5:04pm del 17 de Marzo de 2022


- Tutela establece que fuí perturbado, deja todo en manos de la Fiscalia e Inspección de Policía

- Demanda, archivada la semana pasada, atípica, 

- Inspección de Policía: retira el comparendo porque evidencia mi tranquilidad y dice no tener competencia sobre el caso 

- Querella me manda a conciliar con unos bandidos vía Personería o CCB , pero no procede desalojo ni restitución ni nada, sacado de la clavícula por 16 uniformados. Y sus dolores.... 



"Baíleme ese trompo en una uña" ...



Gracias ... la verdad ni sé  qué pensar :( 


#VivaColombia ... .....



Para la katarsis y el dolor, es saber que investigaciones, soportes, fotos, videos, audios, documentos y mi patrimonio, me lo quitaron en una noche, estando en casa, sin dañar a nadie, en mi espacio, escribiendo como en estos momentos ... :(


Se establece la perturbación, se establece que la Policía me sacó sin motivo de mi casa y se establece la pérdida de mi portapapeles, portadocumentos, mis cositas parce, me duele el alma porque lo que cuidé ese objeto.... hay que leer las otras historias de este medio para entender.. 


#PazYJusticiaEnColombia :( 


 --------

Señor

Alcalde (usaquen) /   Inspector de Policía (usaquen)

E. S. D.

 


Yo, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía ..... Bogotá D.C,   mayor de edad, vecino y residente de la ciudad, obrando en nombre propio, respetuosamente promuevo ante su Despacho proceso de policía de PERTURBACION A LA POSESION, en relación con el inmueble ubicado en la calle 141 No 9-41 torre 1 apartamento 303 conjunto residencial cedritos 141  de propiedad del señor HECTOR BARAJAS identificado con cedula de ciudadanía No 1072645428.

 

HECHOS

 

PRIMERO. Se tomó en arriendo una habitación del bien inmueble ubicado en la calle 141 No 9-41 torre 1 apartamento 303 del conjunto residencial cedritos 141 El día 17 del mes abril  2021, y el 9 junio del 2021, se llegó a un acuerdo con la señora Laura esposa del propietario del bien inmueble de tomar el apartamento completo como se evidencia en los audios, llegamos a un acuerdo para tomar todo el bien inmueble en arriendo el cual se cancelaba una suma por canon de arrendamiento de MILLON SEISIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS $1´650.000,  (dos habitaciones y el total del área social)

 

SEGUNDO: El  15  septiembre 2021 los propietarios ingresaron al bien inmueble de una forma ilegal ya que me exigieron que les diera una copia de la llave,  accedí a darle la copia de la llave, en el momento del ingreso argumentaron que se iban a quedar a dormir, así fuera en la sala, con su hijo, porque su padrino (que dice ser un reduro, sin saber a qué se refieren porque esa es la expresión,  ni lo nombra) le pidió eso. Porque quería saber qué pasaba en el apartamento. Días anteriores fuimos estafados el fin de semana anterior y nos tocó asumir una pérdida importante de dinero que me obligó a empeñar el carro LOGAN en 15millones de pesos para atender deudas.

 

TERCERO: El día 16 de septiembre, tipo 6:30pm estábamos con (compañera permanente) en el apartamento, cuando el arrendatario y su esposa entraron al bien inmueble de manera ilegal, con la copia que nos habían exigido un día antes de manera sospechosa.

 

CUARTO: Los propietarios del bien inmueble ingresan al predio con la excusa de que habían arrendado las dos habitaciones, lo cual se me hace extraño y le indico que si bien es cierto que adeudábamos  12 días canon de arrendamiento del mes de septiembre, pero realizamos un abono de $450.000 y acordamos darles en 12 días el saldo total pendiente $1´200.000 más $100.000 de interés. A lo cual nos indican que ellos podían disponer del apto porque era una AIRBNB y que arrendaban las habitaciones y que como había un sofá cama en la sala que si ellos querían llegar con amigos a la casa cualquier día, lo podía hacer.

 

QUINTO: El día 17 de septiembre 2021 llamamos a la POLICIA NACIONAL (123), el cual llegan aproximadamente 8 motos con sus respectivos agentes y una patrulla, los propietarios con engaños a los uniformados expresan que Vivian en el apartamento, pero ellos residen en un conjunto residencial de al frente al cual era mi vivienda.  Al sentir que mis derechos fundamentales se estaban viendo vulnerados le indique al agente encargado del procedimiento que me estaban interrumpiendo mi domicilio, el señor agente me indica que me calme y con ese pretexto me sacan del bien inmueble de una manera agresiva como se puede evidenciar en los videos.

SEXTO: Mónica se da cuenta de hay un arreglo entre el propietario del predio  Héctor y el oficial, a quién le pregunta, ¿Qué me aconseja? Al Agente, este le responde: Legalmente, le tocaba esperar una orden de lanzamiento pero ya que me iban a sacar, que me sacara las cosas, en ese momento intercambian teléfonos, y la esposa de Héctor se retira del apto por un período aproximado de 20 minutos a coordinar todo vía chat para sacarme y robarse el dinero Más de 15millones de pesos, 2 discos duros con información de mis investigaciones periodísticas, los cuales estaban protegidos  e información confidencial impresa en unas carpetas y un portapapeles que no he podido revisar al día de hoy.

 

SEPTIMO: Siendo las 11:45pm, después de estar retenido en el CAI CONTADOR y no haber querido firmar el acta de buen trato o la anotación el libro de ingresos y poner una nota de no estar de acuerdo, fui cuasi asesinado detrás de cámaras y frente a una funcionaria de la Alcaldía de Bogotá que estaba montando un  evento en el parque ALCALA, no nos dejaron tomar fotos de la anotación, no nos la dejaron leer y amenazaron a Mónica mi pareja con llevarla detenida a la Fiscalía, si insistía en el tema,

 

OCTAVO: Al regresar del  CAI CONTADOR nos dimos cuenta que nos habían impedido el ingreso  al apartamento ya que es un conjunto residencial, los guardas de seguridad fueron puestos en alerta y desde ese día nos encontramos flotando de hotel en hotel, como desplazados, mirando la forma de recuperar el dinero y las cosas que nos fueron arrebatadas.

 

NOVENO: el bien inmueble fue arrendado aamoblado, pero  mis cosas personales no han sido recuperadas, un cuadro el cual tiene un valor de 5000us, el dinero el cual me había prestado por el empeño de un logan por el valor de $15.000.000 millones de pesos, ropa personal, documentación, discos duros, entre muchas cosas más.

 

PRETENCIONES

 

PRIMERA: Se me declare la perturbación a la posesión como lo dice el artículo 81 del CODIGO NACIONAL DE POLICIA.

 

Artículo 81. Acción preventiva por perturbación.

 

Cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles sean estos de uso público o privado ocupándolos por vías de hecho, la Policía Nacional lo impedirá o expulsará a los responsables de ella, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocupación.

 

El querellante realizará las obras necesarias, razonables y asequibles para impedir sucesivas ocupaciones o intentos de hacerlas por vías de hecho, de conformidad con las órdenes que impartan las autoridades de Policía.

 

SEGUNDA: se me restablezcan los derechos que me fueron arrebatados en una acción de hecho y no de derecho.

 

TERCERA: se me declare el amparo al domicilio como lo dice el artículo 82 del código nacional de policía.

 

Artículo 82. El derecho a la protección del domicilio

Quien se encuentre domiciliado en un inmueble y considere que su derecho ha sido perturbado o alterado ilegalmente, podrá acudir al inspector de Policía, para iniciar querella mediante el ejercicio de la acción de protección, por el procedimiento señalado en este Código.

 

La protección del domicilio es una medida de efecto inmediato, cuya única finalidad es mantener el statu quo, mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre los derechos en controversia y las indemnizaciones correspondientes si a ellas hubiera lugar.

 

PARÁGRAFO. La medida de que trata el presente artículo garantizará el statu quo físico y jurídico del bien y deberá ser reportada a la oficina de registro de instrumentos públicos de la jurisdicción del inmueble.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Invoco como fundamento de Derecho preceptuado por el Código Nacional de Policía, artículos 76 al 82., Decreto 522 de 1971, artículo 18 Código Civil, artículos 762 y 775; Decreto 1386 de 1984; Decreto 1453 de 1986 y demás normas concordantes, tanto sustanciales como procesales.

PRUEBAS

 

Solicito, en consecuencia, que se tengan y decreten como tales, las siguientes:

 

Ø DOCUMENTALES.

 

1. copias de las consignaciones realizadas a los propietarios del predio a las cuentas bancarias.

 

2. certificación de préstamo por el automotor marca logan

 

3. copia de los chats con los propietarios.

 

Señor inspector solicitar de oficio cámaras de seguridad de la propiedad horizontal donde sucedieron los hechos y la grabación de mi llamado al 123, con el fin de esclarecer los hechos ocurridos ese día.

 

Ø TESTIMONIALES

 

Para que declaren sobre los hechos materiales de esta acción y los hechos que dieron origen a estas, solcito al señor inspector se sirva tener como pruebas, las declaraciones rendidas por las siguientes personas:

 


 

5. Le ruego señor inspector, se sirva señalar fecha y hora para que en audiencia se practique la prueba de interrogatorio de parte que haré en forma verbal o escrita a las querellados LAURA VEGGIEGO Y A HECTOR BARAJAS, y se solicite testimonios de los guardas de seguridad de turno con el fin de esclarecer los hechos y pretensiones que soportan está QUERELLA.

 

ANEXOS

 

Me permito anexar los documentos aducidos como pruebas, copia de la querella para archivo y dos copias con sus anexos para el traslado.

 

PROCEDIMIENTO

 

Con fundamento en los hechos acabados de señalar, el señor Alcalde dispondrá el reparto de la presente querella a uno de los señores Inspectores de Policía adscritos a su Despacho. para que previos los trámites respectivos, profiera el amparo al domicilio y la perturbación a la posesión, mediante orden de policía que conlleve el allanamiento del inmueble cuya restitución se pretende y el desalojo de quienes lo ocupen, de acuerdo a lo que establece el artículo 85 del Decreto 1355 de 1970.

COMPETENCIA

 

Por la naturaleza del asunto, por la vecindad de las partes y por la ubicación del inmueble, (el señor Alcalde o Inspector de Policía) es el funcionario competente para conocer de la presente querella.

 

NOTIFICACIONES

 

Para el efecto correspondiente me permito suministrar las siguientes direcciones: 


QUERELLADA  en la calle 141 No 9-41 torre 1 apartamento 303 conjunto residencial cedritos 141 de esta ciudad de Bogotá, número de contacto 3145602090 , mi poderdante bajo la gravedad del juramento informa a este despacho que desconoce el correo electrónico de la aquí demandada.

 

 

Atentamente,


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Todo comenzó un día normal, tenía que atender varios requerimientos legales

- Comisaria de Familia

- Tutela

- Demanda Javier Espíndola (el amigo de Laura, demás su contratista)





 

 

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