Tráfico humano y AVIANCA. Cuando un pasajero cumple y la aerolínea falla: el caso de un vuelo a Miami que terminó en una denuncia por presunto incumplimiento
Bogotá – Miami. Junio de 2022.
Un pasajero colombiano asegura haber vivido una situación que, de comprobarse ante las autoridades competentes, podría constituir un incumplimiento contractual y dar lugar a reclamaciones por daños y perjuicios derivados de un transporte aéreo internacional.
Según la documentación aportada por el pasajero, Juan Domínguez Burbano, adquirió un tiquete de Avianca para el vuelo AV126, con ruta Bogotá–Miami, programado para el 7 de junio de 2022, bajo la reserva 2JLY2F y el tiquete electrónico 134-2106714390.
El pasajero sostiene que llegó al Aeropuerto Internacional El Dorado con suficiente anticipación y cumplió con los procedimientos exigidos para abordar el vuelo. Sin embargo, afirma que nunca recibió el pasabordo, situación que le impidió viajar pese a contar con una reserva confirmada.
Como consecuencia, señala que perdió una oportunidad personal y profesional que califica como “única en la vida”, permaneciendo una semana adicional en Bogotá hasta lograr viajar posteriormente mediante un vuelo adquirido con otra aerolínea.
La respuesta de Avianca
Meses después, en una comunicación fechada el 22 de octubre de 2022, Avianca respondió a una queja presentada ante la Superintendencia de Transporte.
En esa respuesta, la compañía reconoce que:
- Existía una reserva activa.
- El tiquete electrónico fue emitido.
- La compra fue realizada el mismo día en la oficina del Terminal Puente Aéreo de Bogotá.
- Identifica expresamente el número del tiquete y la ruta Bogotá–Miami.
Para el pasajero, esta respuesta genera una contradicción importante.
“Si la propia aerolínea reconoce que existía el boleto y que la compra fue válida, ¿por qué nunca pude abordar el avión?”, cuestiona.
Posibles implicaciones jurídicas
La sola existencia de un tiquete no demuestra, por sí misma, que la aerolínea haya incumplido. Sin embargo, si un pasajero con reserva confirmada, documentación válida y cumplimiento de los requisitos de presentación en el aeropuerto fue impedido de viajar sin una causa legal o operacional justificada, podrían surgir responsabilidades conforme a las normas aplicables.
En vuelos internacionales pueden entrar en consideración, según las circunstancias del caso:
- El contrato de transporte aéreo.
- El Convenio de Montreal de 1999, cuando resulte aplicable.
- La normativa colombiana de protección al consumidor en transporte aéreo.
- Otras disposiciones que rijan el transporte internacional entre Colombia y Estados Unidos.
La determinación de una eventual indemnización dependería de la evidencia disponible y de la evaluación de la autoridad competente o de un juez.
Una reclamación que continúa
El pasajero afirma que busca una indemnización por los perjuicios económicos y personales derivados de no haber podido abordar el vuelo, argumentando que cumplió con todas las obligaciones que le correspondían como viajero.
El caso plantea interrogantes sobre la trazabilidad de los procesos de check-in, la expedición de pasabordos y la responsabilidad de las aerolíneas cuando un pasajero sostiene haber sido privado de abordar pese a contar con un tiquete válido.
Será la evidencia documental, los registros operacionales del aeropuerto, los sistemas de check-in y las actuaciones de las autoridades competentes las que permitan establecer si existió un incumplimiento y, en su caso, si procede una reparación económica conforme a la ley.

